¿El seguro de hogar cubre inundaciones?
En general, los seguros de hogar pueden cubrir daños causados por inundaciones, pero esto depende del tipo de póliza que tengas. Muchas pólizas estándar de seguros de hogar no incluyen automáticamente la cobertura contra inundaciones, por lo que es posible que necesites revisar cuidadosamente los detalles de tu póliza actual o hablar con tu agente de seguros para asegurarte de entender qué eventos están cubiertos y si la cobertura contra inundaciones está incluida o disponible como un complemento opcional.
Como hemos mencionado, en la mayoría de los casos, los seguros de hogar estándar no cubren inundaciones provocadas por fenómenos naturales, como inundaciones repentinas causadas por lluvias intensas, desbordamientos de ríos, tormentas o huracanes. De este tipo de siniestros, y de alguno otro, se encarga el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) en España es una entidad pública que interviene en situaciones excepcionales cuando los seguros privados no pueden proporcionar cobertura. Algunos de los siniestros que puede cubrir el CCS incluyen:
Daños causados por fenómenos naturales: Esto puede incluir terremotos, inundaciones extraordinarias, maremotos, erupciones volcánicas, y otros desastres naturales.
Daños causados por actos de terrorismo: El CCS proporciona cobertura para daños materiales y personales causados por actos terroristas.
Daños en casos de riesgos extraordinarios: Esto puede cubrir eventos catastróficos que no están cubiertos por los seguros privados, como los causados por disturbios civiles, actos de fuerza mayor, etc.
En el Ramo de Autos cubre, además, los siguientes supuestos:
- Daños causados por vehículos sin seguro o robados.
- Daños causados por vehículos extranjeros sin contrario conocido.
- Daños causados por vehículos desconocidos siempre que también haya daños personales.
Existe una regulación prolija y muy amplia, pero en líneas generales, puede decirse que el CCS no indemnizará aquellos daños cuya causa no sean eventos extraordinarios salvo que asegure directamente el bien. A continuación, enumeramos algunos de los riesgos extraordinarios más importantes y frecuentes:
- Lluvia directa sobre el bien asegurado o daños causados por la recogida de aguas de una cubierta o azotea, una red de desagüe o patios.
- Vientos no extraordinarios sin ráfagas superiores a 120 km/h.
- Granizo y nieve.
- Goteras, filtraciones o humedades.
- El transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento.
- Daños causados por tumultos en manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
Es importante tener en cuenta que el CCS no reemplaza a los seguros privados, sino que actúa en situaciones excepcionales y como último recurso. Los propietarios de seguros privados deben buscar la cobertura adecuada para sus necesidades, y el CCS interviene cuando se producen ciertos tipos de eventos extraordinarios o cuando no es posible obtener cobertura a través del mercado privado.