¿Cómo se constituye una Comunidad de Propietarios?
Una comunidad de propietarios se constituye cuando se divide un edificio o conjunto de viviendas en propiedad horizontal, lo cual implica que cada propietario tiene la propiedad exclusiva de su vivienda o local y, al mismo tiempo, la copropiedad de los elementos comunes del edificio, como el portal, las escaleras, los ascensores, entre otros.
Aquí te explico los pasos básicos para la constitución de una comunidad de propietarios:
- Elaboración del título constitutivo:
- Título constitutivo: Es un documento que se redacta, generalmente, cuando el promotor o propietario único de un edificio decide dividirlo en diferentes unidades (viviendas, locales) susceptibles de propiedad independiente. Este documento describe cada una de las unidades (superficie, lindes, cuota de participación) y establece las reglas básicas de la comunidad. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.
- Cuota de participación: Se asigna a cada propiedad una cuota de participación en función del valor relativo de cada unidad, que se utiliza para calcular la parte proporcional de los gastos comunes.
- Redacción de los estatutos:
- Estatutos: Son normas internas que regulan la convivencia y el uso de los elementos comunes dentro de la comunidad. Pueden incluir aspectos como la forma de convocar juntas, las obligaciones de los propietarios, normas de convivencia, entre otros. No son obligatorios, pero son muy recomendables para evitar conflictos.
- Convocatoria de la primera junta de propietarios:
- Se debe convocar la primera junta para que los propietarios aprueben los estatutos (si los hay), elijan a los órganos de gobierno (presidente, vicepresidente, administrador, etc.) y tomen las primeras decisiones relevantes para la comunidad.
- Elección de cargos: En esta junta se eligen al presidente y, si se desea, al vicepresidente, así como al administrador de la comunidad. Estos cargos son fundamentales para la gestión y representación de la comunidad.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad:
- Aunque no es obligatorio para la constitución de la comunidad, inscribir la comunidad de propietarios en el Registro de la Propiedad puede ser útil para dar publicidad a la existencia de la comunidad y a los acuerdos adoptados.
- Obtención del CIF y apertura de una cuenta bancaria:
- La comunidad necesita un Código de Identificación Fiscal (CIF) para poder operar legalmente, abrir cuentas bancarias y contratar servicios. Se obtiene presentando el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria.
- Es recomendable abrir una cuenta bancaria a nombre de la comunidad para gestionar los fondos comunes.
- Establecimiento de las cuotas de la comunidad:
- Se debe fijar una cuota que cada propietario debe pagar para cubrir los gastos comunes. Esta cuota suele basarse en la cuota de participación establecida en el título constitutivo.
A partir de estos pasos, la comunidad de propietarios comienza a funcionar de manera regular, adoptando acuerdos en juntas y gestionando los elementos comunes.